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 CONSEJOS PARA PLANIFICAR LA RENTA 2016/17 (NOV/16)
CONSEJOS PARA PLANIFICAR LA RENTA 2016/17 (NOV/16)

 

 

CONSEJOS PARA PLANIFICAR LA RENTA 2016/17 (NOVIEMBRE 2016)

 

*Si acaba de ser despedido con derecho a paro, conviene solicitar la modalidad de pago único y de esta manera no tributa,  cumpliendo unos requisitos.

 

*Una vez cumplidos los 65 años  vendiendo la vivienda habitual, no tendrá que tributar, y si vende cualquier otro bien, reinvirtiendo lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros en una renta vitalicia tampoco.

 

*Para pequeños ahorros a M.P/L.P, puede interesar abrir un DIALP o un SIALP, ello permite hacer imposiciones en los 5 años siguientes sin superar 5.000 euros/año y que la rentabilidad quede exenta transcurridos 5 años.

 

*Si realizó aportaciones a sistemas de previsión social antes del 2007, como tiene la posibilidad de cobrar en forma de capital, las prestaciones tendrán una reducción del 40%.

 

*Si está viviendo alquilado antes de 2015, tiene la suerte de poder aprovechar el régimen transitorio, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato, y si se terminan, también podrá seguir deduciendo si vuelve a firmar contrato con el dueño de la vivienda.

 

*Si tiene pensado prestar o recibir un préstamo sin intereses, le conviene formalizarlo, de esta manera podrá destruir la presunción de onerosidad y evitar que la operación se califique de donación.

 

*Si es aficionado a jugar on line, en casinos, en bingos, etc, le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas.

 

*Si le tienen que indemnizar por un daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, salvo que se trate del producido en accidente de circulación (en el que queda exenta la parte establecida normativamente), le conviene que exista intervención judicial aunque sea sólo en acto de conciliación porque, en caso contrario, no quedará exento del importe recibido.

 

*No olvide ponerse de acuerdo con ascendientes o descendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por ellos cuando tengan rentas superiores a los 1.800 euros. Si estos contribuyentes presentan su declaración, usted no podrá aplicar el mínimo y por ese motivo quizás vea incrementada su cuota en un importe superior a la devolución que ellos podrían obtener presentando la declaración.

                                                                                                                                             ASFEMP SL (NOV/16)

 


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