CONSEJOS PARA PLANIFICAR LA RENTA 2016/17 (NOVIEMBRE 2016)
*Si acaba de ser despedido con
derecho a paro, conviene solicitar la modalidad de pago único y de esta manera
no tributa, cumpliendo unos requisitos.
*Una vez cumplidos los 65
años vendiendo la vivienda habitual, no
tendrá que tributar, y si vende cualquier otro bien, reinvirtiendo lo obtenido,
hasta un máximo de 240.000 euros en una renta vitalicia tampoco.
*Para pequeños ahorros a M.P/L.P,
puede interesar abrir un DIALP o un SIALP, ello permite hacer imposiciones en
los 5 años siguientes sin superar 5.000 euros/año y que la rentabilidad quede
exenta transcurridos 5 años.
*Si realizó aportaciones a
sistemas de previsión social antes del 2007, como tiene la posibilidad de
cobrar en forma de capital, las prestaciones tendrán una reducción del 40%.
*Si está viviendo alquilado antes
de 2015, tiene la suerte de poder aprovechar el régimen transitorio, le
convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato, y si se
terminan, también podrá seguir deduciendo si vuelve a firmar contrato con el
dueño de la vivienda.
*Si tiene pensado prestar o
recibir un préstamo sin intereses, le conviene formalizarlo, de esta manera
podrá destruir la presunción de onerosidad y evitar que la operación se
califique de donación.
*Si es aficionado a jugar on
line, en casinos, en bingos, etc, le conviene acumular las pruebas de sus
pérdidas y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas.
*Si le tienen que indemnizar por
un daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, salvo que se trate del
producido en accidente de circulación (en el que queda exenta la parte
establecida normativamente), le conviene que exista intervención judicial
aunque sea sólo en acto de conciliación porque, en caso contrario, no quedará
exento del importe recibido.
*No olvide ponerse de acuerdo con
ascendientes o descendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por ellos
cuando tengan rentas superiores a los 1.800 euros. Si estos contribuyentes
presentan su declaración, usted no podrá aplicar el mínimo y por ese motivo
quizás vea incrementada su cuota en un importe superior a la devolución que
ellos podrían obtener presentando la declaración.
ASFEMP
SL (NOV/16)